CUSTODIA COMPARTIDA, ¿SÍ O NO?
La custodia compartida es una de las fórmulas de custodia de los hijos menores que puede adoptarse en caso de separación o ruptura de los progenitores, que consiste en un reparto equitativo de los tiempos de convivencia y estancia de los hijos con cada progenitor.
En los últimos años la defensa u oposición a la custodia compartida ha suscitado debates y mucha gente parece tener una férrea opinión sobre ella, la mayoría de veces fundada en experiencias de gente cercana cuyos testimonios pueden ser radicalmente opuestos entre sí.
Pero… ¿sabemos realmente cuándo se adopta?, ¿qué implicaciones tiene para los hijos y sus progenitores?, ¿en qué medida afecta al resto de medidas que han de adoptarse, como la contribución económica a los alimentos o el uso de la vivienda familiar?
Adelanto que la respuesta a estas preguntas no puede automatizarse, ya que siempre depende de las circunstancias de cada caso concreto, analizadas en todo caso bajo el prisma del interés superior del menor.
Es cierto que las estadísticas apuntan un aumento progresivo de la fijación de la custodia compartida en los últimos años, como claro reflejo del debate social surgido al respecto y de la tendencia a la reivindicación de la corresponsabilidad parental.
Ya en el año 2013 el Tribunal Supremo sentó jurisprudencia favorable a la custodia compartida, manifestando que se trata de un régimen normal e incluso deseable para los hijos, considerando entre sus ventajas la integración de los menores con ambos progenitores, un mayor equilibrio en los tiempos de presencia de éstos en la vida de sus hijos, la estimulación de la cooperación entre padres, etc.
En 2015, nuestra ley autonómica se adecuó a la evolución social y jurisprudencial e introdujo la custodia compartida como régimen de custodia preferente (y no excepcional como hacía la regulación anterior).
Ahora bien, que sea la fórmula preferente no significa que su adopción sea automática, ya que en cada caso el juez valorará qué tipo de custodia es más beneficioso para los hijos. Por tanto, la custodia compartida se adoptará siempre que no sea perjudicial para el interés de éstos, previa valoración de una serie de criterios expresamente recogidos en la ley.
Además, la fijación de una custodia compartida tampoco presupone la adopción automática de unas concretas medidas respecto de la contribución económica de cada progenitor para atender las necesidades de los hijos (ya que, en contra de lo que comúnmente se cree, la contribución no tiene por qué ser siempre al 50%) o respecto de la atribución del uso de la vivienda familiar a los progenitores (se puede atribuir a ambos por periodos alternos o a uno solo de ellos, si se acredita una mayor necesidad; habrá de determinarse la temporalidad de la medida y es posible que se fije una compensación económica por la pérdida del uso).
En definitiva, siendo tantas las variables que han de ponderarse, aconsejo a quien se encuentre en un proceso de este tipo que consulte con un profesional que valore las circunstancias de su caso concreto y le ayude a obtener la solución más favorable.